REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004179

Vista la solicitud introducida por la ciudadana HILDA GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.322.303, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente Abogado Maria de Los Ángeles Bermúdez, quien actúa en este acto en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente a su PASAPORTE, ante las autoridades competentes.

El Tribunal le da entrada y lo admite mediante el presente y en consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana HILDA GUERRERO, plenamente identificada, en favor del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,









HEDH/Luis J.-
Autorización.