REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014581

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, actuando en beneficio del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 7323, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Asentar un segundo nombre a la madre de la niña como COROMOTO, donde solamente tiene un solo nombre; SEGUNDO: Omitir el número de cédula de identidad siendo este V-14.877.610 el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de las partidas de nacimiento del niño y copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 7323, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El nombre de la madre como LILIMAR, SEGUNDO: El número de cédula de identidad como V-14.877.610. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal de Juicio N° 2



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin







La Secretaria