SOLICITANTES: JOEL ANTONIO BORRERO MENDOZA y MAIRYN DEL CARMEN OROPEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.094.434 y 15.109.058, respectivamente.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Marzo 2009, los ciudadanos JOEL ANTONIO BORRERO MENDOZA y MAIRYN DEL CARMEN OROPEZA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Ocho años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de su hijo.
Se admite la solicitud en fecha 23 Marzo de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público, fue consignada la boleta de notificación en fecha 16 del mes de Abril del año 2009, y en diligencia del 22 de Abril del 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ahora bien, los ciudadanos JOEL ANTONIO BORRERO MENDOZA y MAIRYN DEL CARMEN OROPEZA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOEL ANTONIO BORRERO MENDOZA y MAIRYN DEL CARMEN OROPEZA por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, del Estado Yaracuy, en fecha 05 del mes de Febrero del año 2.000, acta número 12, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000.
En lo concerniente a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, La Guarda del niño será ejercida por la madre; En cuanto a La Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de Ciento treinta Bolívares Mensuales (Bs. 130,00.), en época decembrinas y en ocasión a los gastos escolares y útiles, el padre aportara una cuota por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), igual cantidad aportara la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere las actividades escolares y habituales del niño.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada de la sentencia en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatros (04) día del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 03.



Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



Abg. Carmen González.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las: 9: 45 a.m.


La Secretaria


Abg. Carmen González.