REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003854
Solicitantes de Homologación: NANCY JOSEFINA CAMACARO, JENNIFER ARELIS MARCHAN CAMACARO y JUAN RAMON VILLANUEVA COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.602.268, 19.324.791 y 15.959.442, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NANCY JOSEFINA CAMACARO, JENNIFER ARELIS MARCHAN CAMACARO y JUAN RAMON VILLANUEVA COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.602.268, 19.324.791 y 15.959.442, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CAMACARO, JENNIFER ARELIS MARCHAN CAMACARO y JUAN RAMON VILLANUEVA COLINA, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 09:00 a.m., hasta las 11:30 a.m., buscándola en el hogar de la abuela materna y retornándola al mismo. Asimismo la madre se compromete a no ingerir licor, ni tomar comportamientos agresivos ni discusiones con su pareja delante de la niña, cuando transcurra el compartir.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, buscándola los días sábados en casa de la abuela materna a las 09:00 a.m., y retornándola el día domingo a las 06:00 p.m.
TERCERO: En cuanto al día de la madre y del padre la niña compartirá con cada uno de los progenitores a quien corresponda la celebración del día, así como el cumpleaños de los padres.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo con la abuela para el compartir, dependiendo de sus obligaciones laborales. Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto al carnaval y semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
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