Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ELOISA RIVERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.208, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Alicia Malqui Sánchez, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Pensión de Sobreviviente, demás beneficios contractuales o laborales, retirar cualquier cantidad de Dinero que mantuviese en cualquier institución bancaria y demás beneficios quedantes del De Cujus FRANCISCO HERNAN PEREZ PORTELES, quien falleciera ab intestato el 11 de Julio de 2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.381.010, ante la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), el Tribunal dispuso mediante auto expedir la respectiva autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN ELOISA RIVERO COLMENAREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente demás beneficios contractuales o laborales, retirar cualquier cantidad de Dinero que mantuviese en cualquier institución bancaria y demás beneficios de la cuota parte que le corresponda a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quedantes del De Cujus FRANCISCO HERNAN PEREZ PORTELES, ante la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil Nueve (2.009). Años 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AMVA/Luis J
Aut. Cobro de Beneficios)