REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016290
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDWARD GREGORIO GUEDEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.447.855, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales quedantes de la De Cujus MARÍA EUGENIA GÓMEZ SANTELIZ, quien falleció ab-intestato el día 11/02/2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N º 12.702.111, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME y cualquier otro organismo público o privado, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano EDWARD GREGORIO GUEDEZ ORELLANA, antes identificado, para que gestione el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales quedantes de la De Cujus MARÍA EUGENIA GÓMEZ SANTELIZ, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME y cualquier otro organismo público o privado, que pudieran corresponderle a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya identificadas.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2008-016290
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