REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT DE MARIÑO y CARLOS ALBERTO MARIÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.960.613 y 12.241.098, respectivamente, asistidos por la abogado ELENA DEFENDINI, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 102.188; de cuya unión matrimonial procrearon una hija, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

PRIMERO: La niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre y ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad, quienes de manera conjunta coadyuvarán y velarán por la educación y cuidado de la niña, garantizando su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, y en razón de que el padre labora y reside actualmente en lugar muy distante del domicilio de la niña, este podrá verla y compartir con ella en la semana y especialmente los fines de semana que se encuentren en la ciudad de Barquisimeto, pudiendo desarrollar la visita bien sea en el domicilio de la niña, en el domicilio de los abuelos paternos o en cualquier otro lugar abierto o cerrado que sea seguro y adecuado para ella. En cuanto al horario de visitas será fijado de común y mutuo acuerdo con la madre en cada oportunidad, dejando establecido que dichas visitas se realizaran siempre en horas del día, por lo que la niña deberá pernoctar con la madre por ser esto lo mas conveniente para ella debido a la corta edad.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre contribuirá mensualmente a la manutención de su hija con una cantidad no menor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, cantidad resultante que entregará a la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT DE MARIÑO, antes identificada. En relación a todos aquellos gastos extraordinarios referidos a útiles escolares, recreación, salud y de navidad, serán asumidos por ambos padres, siendo de por mitad el pago de los mismos, previo acuerdo entre las partes.
CUARTO: En cuanto a los bienes, en la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, que puedan ser apreciables en liquidación alguna, por lo que aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges adquirieran luego de la admisión de la presente separación de cuerpos, corresponderán solamente a la propiedad en exclusividad al cónyuge que lo adquiera.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MONSERRAT DE MARIÑO y CARLOS ALBERTO MARIÑO COLMENAREZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-002008