REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002943


En fecha 03 de Abril de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALEXANDER GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.444.525, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana ALIDA PASTORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.236, y de este domicilio, quien compareció en fecha 20 de Abril de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana ALIDA PASTORA MENDOZA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,


HDH/ug.-