REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-001860

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO e ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.652.593 y 15.599.432 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, cuyas partidas de nacimiento, consta a los folios 08 y 09, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos y la Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) la ejercerá el padre de mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: La obligación de Manutención que suministrará la madre de los niños es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 200,00) entregados al padre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, recreación, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar: SERA CERRADO, la madre visitará a los niños los fines de semana. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, día del Padre, día de la madre, serán compartidos entre ambos padres.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO e ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LGLA/Erika-.