REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006707
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancia de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VARGAS MARQUEZ, venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nro. 16.417.511, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inserta bajo el N° 1082, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalarlo como “V-16.417.511; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer de el número de cédula de identidad de la madre, como “V-16.417.511; la cual se encuentra asentada el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inserta bajo el N° 1082, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Prefecto y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
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