REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000006


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2269, durante el año 2004; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de; se omitieron los datos del padre del niño ciudadano CARLOS DANIEL ALVAREZ PEROZO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-9.630.119, estado civil casado y de profesión obrero”; el Tribunal le dio entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho en fecha 26 de Enero de 2009, acordando comparecencia de la ciudadana LUCELLY PARRA DE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.307.524 por ante la oficina de atención al publico de este tribunal, a los fines de ratificar lo expuesto en la presente solicitud; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS DANIEL ALVAREZ PEROZO y LUCELLY PARRA DE ALVAREZ donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2269, durante el año 2004; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; Los datos del padre del niño como “CARLOS DANIEL ALVAREZ PEROZO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-9.630.119, estado civil casado y de profesión obrero”; A tal fin remítase al el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La secretaria,














LGLA/José H.-