REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ATALI SADAC MENDOZA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.431.430, en su carácter de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, asistida por la abogado en ejercicio ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 126.715, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus JOSE MIGUEL TORRES CUICAS, quien falleciera ab intestato el 03 de octubre de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.422.215, ante la Entidad Financiera Banco Fondo Común C.A., el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se dispone expedir la autorización:
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ATALI SADAC MENDOZA DE TORRES, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden al niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente quedantes del De Cujus JOSE MIGUEL TORRES CUICAS, quien falleciera ab intestato el 03 de octubre de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.422.215, ante la Entidad Financiera Banco Fondo Común.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser remitido junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria




AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-004102