REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006638
Solicitantes de Homologación: ADRIANNY PERALTA y JOE REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.795.598 y 11.185.697, respectivamente.

Beneficiaria (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ADRIANNY PERALTA y JOE REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.795.598 y 11.185.697, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; asistidos por la Defensoría Barquisimeto Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANNY PERALTA y JOE REA, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JOE REA, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 1150033104001860452 del Banco Exterir a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los padres de la niña, ya identificados, se comprometen a compartir los gastos del mes de agosto por concepto de útiles y uniformes, asimismo los gastos del mes de diciembre. Cabe resaltar que esta cuota es adicional a la cantidad que suministra popr concepto de obligación de manutención.
TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
CUARTO: El monto ofrecido en este será ajustado automáticamente de forma anual, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la niña, de manera voluntaria, sin necesidad de otro procedimiento adicional

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Asimismo se le requiere a las partes consignar fotocopia simple legible de la partida de nacimiento de la niña GISSELL ALEXANDRA.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AMVA/Erika-.