Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.880.431, en su carácter de madre del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de Pensión de Sobreviviente quedante del De Cujus JUAN CARLOS POLEO PEREZ, quien falleciera ab intestato el 12 de mayo de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 18.136.586, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se dispone expedir la autorización:
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSSANNA FERNANDEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobrevivientes u cualquier otra beneficio que pudiera corresponderle al niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, como herederos del De Cujus JUAN CARLOS POLEO PEREZ, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o cualquier otra Institución Publica o Privada.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-004719
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