REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017229
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 7386, durante el año 2008; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de; PRIMERO: Se asentó el segundo nombre de la madre de la niña como “PAULIN” siendo correcto y cierto “PAULINE”. SEGUNDO: Colocaron como numero de cedula de la madre de la niña “E-11.280.495” siendo lo correcto y cierto “PASAPORTE E- 1128049531”; el Tribunal le dio entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho en fecha 27 de Enero de 2009, acordando consignar copia certificada de la boleta o acta de nacimiento de la beneficiaria de autos; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la boleta de nacimiento donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ”, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 7386, durante el año 2008; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; Segundo nombre de la madre como “PAULINE” y “PASAPORTE E- 1128049531”; A tal fin remítase al el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La secretaria,
AMVA/José H.-
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