REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-004010


Visto lo expresado por los ciudadanos MINELLY INDIRA DAZA FREITEZ y OSMER RAMON PIÑA MELENDEZ, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Pedro Pablo Duran, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 108.607, en la cual desisten de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los solicitantes, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


AVA/ug.-