REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-009927

Revisadas y analizadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal después de revisarla observa que es incompetente por cuanto el beneficiario MAURICIO ENRIQUE, ya superó minoría de edad, tal y como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio 85, y en virtud de que los involucrados como lo es la parte demandante y demandada son mayores de edad, se observa que los intereses en conflicto son exclusivamente de dos adultos y no de niños, niñas o adolescentes, y siendo que este Juzgado Competente en los casos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales sean beneficiarios o sujeto pasivo niños y adolescentes, en consecuencia y por todo lo anteriormente narrado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de los sujetos intervinientes, en consecuencia se declina la competencia de la causa un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrense los Oficios correspondientes.

La Juez de Juicio Nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Andrea’.-