PARTES SOLICITANTES: Enic José Salas Castañeda, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.432 de este domicilio y Yarit Matilde Pérez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.619 ambos de este domicilio.
BENEFIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de abril del 2.009, los ciudadanos Enic José Salas Castañeda y Yarit Matilde Pérez González, asistidos por la Abogada Maria Núñez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.051, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 29 de abril del 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 15 de mayo del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Enic José Salas Castañeda y Yarit Matilde Pérez González solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Enic José Salas Castañeda y Yarit Matilde Pérez González, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 1.999, bajo el acta Nº 48 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a La Patria Potestad del beneficiario de autos, habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares (300,oo BsF) Mensuales los cuales depositará los primeros 05 días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0109-0010007295 del Banco Banfoandes. El padre sufragara las cuotas mensuales correspondientes a los institutos de educación donde estudie su hijo. En relación a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos entre ambos padres en un 50% cada uno. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre visitar a su hijo cualquier día de la semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y de descanso. Las fechas correspondientes al Día de la Madre y del Padre corresponderán pasarlas al niño con la madre y el padre según el día. En relación a los periodos vacacionales, Navidad, Semana Santa, Carnaval y otras serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo y de manera alterna. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez Temporal de Juicio Nro 02
Dra. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:35 am.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
OMO/ IB/Rene
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