REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002558
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSA MARIA CARDENAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.405.417, debidamente asistida por la Abg. BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ” quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 143 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar su nombre como “ROSA MARIA CARDENAS DE SEQUERA” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.405.417, de cuarenta y cinco años de edad, de estado civil divorciada, siendo lo correcto señalar ROSA MARIA CARDENAS AGUILAR” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.405.417, de cuarenta y cinco años de edad, de estado civil divorciada, es decir que su nombre completo coincida con su estado civil, el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre y copia de la sentencia de divorcio donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE” en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar el nombre de la madre como “ROSA MARIA CARDENAS AGUILAR” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.405.417, de cuarenta y cinco años de edad, de estado civil divorciada, es decir que su nombre completo coincida con su estado civil, inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 143 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria
OMOG/ysm.
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