DEMANDANTE: RICARDO JOSE MALDONADO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 14.648.867,
DEMANDADO: MAYDI CAROLINA, LAGOS TORREALBA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.176.034, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Visto el escrito presentado en fecha 06-05-2009, por los ciudadanos RICARDO JOSE MALDONADO VENEGAS y MAIDY CAROLINA LAGOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 14.648.867 y 15.176.034, respectivamente, en el cuales llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir de la fecha cierta de presentación del escrito de convenimiento los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, compartirán con su hijo alternativamente un fin de semana correspondiéndole al padre el segundo (02) y cuarto (04) fin de semana de cada mes. Para que le padre pueda ejecutar el régimen de convivencia familiar. Buscará al niño en el domicilio de su abuela materna ubicado en la calle Juan de Dios Melean entre 2 y 3 en el Municipio Palavecino del estado Lara, el día viernes a las 6:00 de la tarde previa notificación telefónica a la madre y lo regresar al domicilio materno el día domingo puntualmente a las 4:00 de la tarde. El niño beneficiario del presente acuerdo durante estos fines de semana, podrá pernoctar en el hogar paterno ubicado en la Urbanización La Morenura, calle 7 con avenida Los Mangos Nro. 232-A en el Municipio Palavecino del estado Lara, sin embargo si el padre decidiere pernotar en algún lugar distinto junto al niño deberá participarlo a la madre. Así mismo la madre podrá hablar vía telefónica con el niño por lo menos tres veces al día para saber de el su estado físico y de salud así como para saber donde se encuentra.
SEGUNDO: El día del niño ambos padres compartirán con el niño correspondiéndole al padre la hora comprendida de 3 de la tarde a 6 de la tarde hora en la cual deberá regresarlo al hogar materno.
TERCERO: Los cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo desde las tres de la tarde hasta las seis de la tarde, y tendrá derecho a celebrarle el cumpleaños el fin de semana siguiente al mismo, previo acuerdo con la madre. Dicha celebración será compartida por ambas familias.
CUARTO: El día del padre y el día de la madre cada uno de ellos lo compartirá con el niño según corresponda.
QUINTO: Durante las vacaciones de carnaval y Semana Santa, el niño compartirá alternativamente con el padre y con la madre. Para el 2010 se establece que la semana correspondiente a las celebraciones de carnaval el padre podrá compartir con el niño y disfrutar de los días sábados, domingos y lunes, debiendo regresarlo la hogar materno el día lunes a las seis de la tarde. Para las vacaciones de semana santa, la madre disfrutará del niño en los días santos. Este régimen será alternativo los años sucesivos es decir, el padre compartirá con el niño los días santos y la mamá los días de carnaval. SEXTO: En los periodos de vacaciones escolare, cuando el niño curse su educación inicial y educación primaria, el padre disfrutar de su hijo durante quince días (15) continuos. Durante este lapso el niño podrá pernoctar en el hogar paterno y salir fuera del estado Lara, teniendo la obligación de comunicarlo a su madre y pedir su opinión. Igualmente deberá informar el paradero del niño y permitir que la madre hable por lo menos tres veces al día vía telefónica.
SEPTIMO: Durante las vacaciones decembrinas el padre y la madre compartirán con su hijo de manera alterna todos los años comenzando el 2009 el día 24 de diciembre a compartir con el padre quien deberá regresarlo puntualmente a las nueve 9:00 a.m. del día 25 de diciembre. El día 31 de diciembre compartirá con su madre y el 01 de Enero con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
OCTAVA: Ambos padres se comprometen a mantener comunicación a fin de tratar cuando sea necesario los problemas que afecten a su hijo a generar, propiciar y mantener un clima de armonía para garantizar el derecho que tiene IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a vivir en tranquilidad y felicidad, así como también se comprometen a no generar en el niño daño emocional, físico, ni espiritual, para que este pueda crecer en un ambiente favorable que procure tomar un ser humano sano, fuerte responsable y capaz de tomar sus propias decisiones.
NOVENA. El padre llevará y buscará todos los días al niño al colegio y lo regresará inmediatamente a la casa de su abuela materna pudiendo compartir alguna tarde con el niño previa notificación a su madre.
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “d”, así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA, , el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA VARGAS COLMENAREZ y LUIS MANUEL PEROZO ROJA. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez de Juicio Nro 02,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
La Secretaria
OMOG/ysm.
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