PARTES: Reinaldo Antonio Costero Daza y Maria Gregoria Salas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.596.223 y 18.423.569 ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Reinaldo Antonio Costero Daza y Maria Gregoria Salas López, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 27 de marzo del 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 02 de mayo de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Obra la a los folios 11 y 12, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2009, comparecen los ciudadanos Reinaldo Antonio Costero Daza y Maria Gregoria Salas López, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Reinaldo Antonio Costero Daza y Maria Gregoria Salas López, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 2.000, bajo el Acta Nro. 443, folio 95 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.000. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,oo BsF) Quincenales los cuales serán entregados directamente a la madre en efectivo previo acuse de recibo. En relación a los gastos de educación, medicinas, médicos, vestuarios y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño serán sufragados por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% cada uno. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y Día de la Madre serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez de Juicio Nro 3
Dra. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
AMVA/CG/ Rene
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