REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren bajo el N° 218, folio 110 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el primer apellido de la madre como “GIMÉNEZ”, siendo lo correcto “JIMÉNEZ”; b) al omitirse el segundo apellido del padre, el cual debió asentarse “LEÓN”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en lo señalado, lo cual hace procedente la solicitud y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), debiéndose asentar: el primer apellido de la madre como “JIMÉNEZ”; y b) el segundo apellido del padre como “LEÓN”; partida ésta anotada bajo el N° 218, folio 110 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren en el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL N° 2,
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA M. OLIVEROS G.
Abg. ISABEL BARRERA.
OMO/hnm
Asunto KP02-S-2009-006131
Rectificación Partida.
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