REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-005987


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos YAIRELIS DANNAETH RIVAS ARRIECHE y ELVIS JONATHAN ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.422.784 y 17.451.328 respectivamente, en beneficio de la niña 8iden
; el Tribunal le da entrada, en consecuencia, tomando en consideración el Principio de Concentración, y por cuanto resulta innecesario movilizar el aparato jurisdiccional para una solicitud de una acción de “RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO”, en virtud de que la misma puede ser ejecutada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara en la cual aparece asentada la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), siendo que el mismo (reconocimiento), resulta de una declaración efectuada por el ciudadano ELVIS JONATHAN ROJAS MENDOZA, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien manifiesta que es el padre biológico de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), habida en su relación con la ciudadana YAIRELIS DANNAETH RIVAS ARRIECHE, motivos por los cuales este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 218 del Código Civil, y en aras del Interés Superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia certificada del acta conciliatoria suscrita por los ciudadanos YAIRELIS DANNAETH RIVAS ARRIECHE y ELVIS JONATHAN ROJAS MENDOZA, antes identificados, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal de Reconocimiento Voluntario por parte del ciudadano ELVIS JONATHAN ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nª 17.451.328, en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asentada bajo el acta numero 1476, de fecha 08 de Mayo del 2008. Líbrese oficio.

La Juez Temporal



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin


La Secretaria




Andrea’.-