REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-000755

PARTES: ALEJANDRO ISAACURA MENDOZA y GLORELVY LOURDES DIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.439.993 y V-9.612.206, respectivamente, de este domicilio.
HIJOS: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ALEJANDRO ISAACURA MENDOZA y GLORELVY LOURDES DIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.439.993 y V-9.612.206, respectivamente; asistidos el primero por el abogado BENITO BARCAROLA MASCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.291, y la segunda asistida por la abogada ANA MARÍA DESTRO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.104; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, en fecha 19 de Enero de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 23 de Enero de 2.007, le da entrada y admite la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos ALEJANDRO ISAACURA MENDOZA y GLORELVY LOURDES DIAS GARCIA.
Cursa a los folios 13 al 15, copia certificada del documento de propiedad del inmueble propiedad de los cónyuges.
En fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los solicitantes.
Se notificó en fecha 19/06/2007 a la Fiscal 15º del Ministerio Público de este Estado.
Riela al folio 21, diligencia presentada por el ciudadano ALEJANDRO ISAACURA MENDOZA donde solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 23 de octubre de 2008, este Despacho libra boleta de notificación a la ciudadana GLORELVY LOURDES DIAS GARCIA, a los fines de que se imponga de la solicitud de Conversión presentada por el cónyuge.
En fecha 31 de marzo de 2009, comparece la ciudadana GLORELVY LOURDES DIAS GARCIA, queda notificada de lo solicitado por el cónyuge respecto a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALEJANDRO ISAACURA MENDOZA y GLORELVY LOURDES DIAS GARCIA, ya identificados, ante el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1.992, bajo el Acta Nº 681, folio 367 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 1992.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de las hijas habidas dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la adolescente Fabiana Alejandra y la niña Giulianna Alexandra será compartida por sus padres en igualdad de condiciones. La Custodia quedará a cargo de la madre GLORELVY DÍAS GARCÍA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ALEJANDRO ISAACURA MENDOZA, tendrá un régimen libre, es decir, que podrá compartir con sus hijas cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y respeto al hogar donde viven las mismas. En relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará una asignación mensual de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), moneda actual Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) por cada una de las niñas. Además suministrará un aporte especial en el mes de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), moneda actual Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 50,00), para cada una de las beneficiarias, asimismo el padre sufragará y contribuirá con el 100% del monto a gastar por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los padres y representantes.
En atención a la separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, se establece lo siguiente: Durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor 34’ marca Toshiba. 2) Un televisor 14’ marca Toshiba. 3) Una nevera 15 pies tipo vitrina marca Nevelara. 4) Un freezer 7 pies marca Premium. 5) Una cocina con horno. 6) Un juego de sala y recibo que incluye tres (3) sofás, una mesa de centro de hierro forjado y madera. 7) Dos (2) juegos de comedores. 8) Una vitrina de madera. 9) Dos (2) juegos de cuarto matrimoniales. 10) Un equipo hidroneumático. Todos los bienes muebles (mobiliarios y equipos) arriba señalados, quedarán a favor de la cónyuge GLORELVY DÍAS GARCÍA.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 01,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO.
La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria.

Abg. OLGA DAAL


HDH/OD/Joannellys.-