REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003243
Solicitantes de Homologación: ANDREINA CAROLINA GORDILLO SIVIRA y JUNIOR JOSE VALERA PIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.300.890 y 17.018.184, respectivamente.
Beneficiarios: STEFANY VALENTINA VALERA GORDILLO.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANDREINA CAROLINA GORDILLO SIVIRA y JUNIOR JOSE VALERA PIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.300.890 y 17.018.184, respectivamente, en beneficio de su hija STEFANY VALENTINA VALERA GORDILLO; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA GORDILLO SIVIRA y JUNIOR JOSE VALERA PIRE, ya identificados, en beneficio de la niña STEFANY VALENTINA VALERA GORDILLO, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá buscar a su hija por el hogar materno, dos fines de semana en el horario comprendido desde las 08:00 a.m., del sábado hasta las 06:00 p.m., del día domingo que debe regresarla al hogar de la madre.
SEGUNDO: Los días lunes y martes, el padre podrá buscar a su hija por el hogar de la madre a partir de las 08:00 a.m., y la regresara a las 04:00 p.m., del mismo día.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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