REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006052


Solicitantes de Homologación: TANIA COROMOTO PEREZ TREJO y JESUS ENRIQUE OSAL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.588.236 y 16.957.671, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Comunitaria del Niño y Adolescente, a instancias de los ciudadanos TANIA COROMOTO PEREZ TREJO y JESUS ENRIQUE OSAL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.588.236 y 16.957.671, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TANIA COROMOTO PEREZ TREJO y JESUS ENRIQUE OSAL BARRETO, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El señor JESUS OSAL, compartirá los días miércoles y jueves desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. (todo esto sujeto al cambio de clima).
SEGUNDO: Cuando el niño este en edad escolar las vacaciones deben ser compartidas 15 días ambos padres (agosto – septiembre) las demás vacaciones.
TERCERA: La señora Tania cuidará a su hijo y velará por el bienestar del mismo no consumiendo licor cuando ande con el niño. Del mismo modo el padre, no deberá ingerir licor cuando ande con el niño.
CUARTO: El señor Jesús Osal tratará de evitar los malos comentarios de la señora Tania y tratará de verificar los hechos para juzgar.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria
Andrea.-