REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-023266


SOLICITANTE: ISAIAS ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y MARIA ROSA SUAREZ URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.581.910, 13.881.009, respectivamente.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , venezolanos, de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 19 del mes de Diciembre del año 2007, los ciudadanos ISAIAS ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y MARIA ROSA SUAREZ URDANETA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon unos hijos de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), Adolescentes, venezolanos, de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 22 del mes de Enero del año 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se consigno la boleta de la Fiscal 14º del Ministerio Público que cursa en los folios 08 y 09, ahora bien en diligencia del 24 del mes de Abril del año 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ISAIAS ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y MARIA ROSA SUAREZ URDANETA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ISAIAS ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y MARIA ROSA SUAREZ URDANETA, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 del mes Abril del año 1.992, acta número 29, folio 88 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los adolescentes la ejercerá el padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, la Madre suministrará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Mensuales, los cuales serán entregados personalmente a el Padre de la de siguiente manera la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100, 00) los día 15 de cada mes y la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100, 00) los día 30 de cada mes, cuyo monto se aumentara en el futuro de acuerdo al valor actual de la moneda. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, la Madre podrá visitar a los adolescentes de lunes a viernes, en un horario comprendido de 5 p.m. hasta las 7 p.m., siempre y cuando no se perturben sus actividades escolares, En relación a los fines de semana un lo pasaran con la madre y otro con el padre, los días feriados se regirá por lo establecido para los fines de semana.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 03.



Abg. Alida M. Villasana Andueza.
La Secretaria.

Abg. Carmen González.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10: 15 a.m.


La Secretaria.

Abg. Carmen González.





Asunto: KP02-S-2007-023266

AMV/sch.-