REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005755
Solicitantes de Homologación: PATRICIA DEL VALLE YUSTIZ DE GOTOPO y JESUS ANTONIO GOTOPO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.404.459 y 12.707.711 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 30 de Abril de 2009, por los ciudadanos DEL VALLE YUSTIZ DE GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº16.404.459 y JESUS ANTONIO GOTOPO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.707.711. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE YUSTIZ DE GOTOPO y JESUS ANTONIO GOTOPO CHIRINOS, ya identificados, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombres de las niñas donde se realizaran los depósitos para la Obligación de manutención, el padre ciudadano JESUS ANTONIO GOTOPO CHIRINOS, se compromete en depositar la cantidad de Doscientos Ochenta (Bsf. 280,00) Bolívares Fuertes Quincenales, los cuales se harán los días 7 y 22 de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos de Medicinas, exámenes médicos y consultas médicas entre otros serán compartidos por ambos padre en (50% cada uno).
TERCERO: Otros gastos como: útiles escalares, uniformes, recreación, vacaciones y gastos del mes Decembrino así como vestidos y calzado serán compartidos por ambas partes en (50% cada uno)
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
El Secretario,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap*
|