REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-005740

Solicitantes de Homologación: FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO y MARGGI GISELA LINARES CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.238.531 y 13.921.544 respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 10 de marzo de 2009, por los ciudadanos: MARGGI GISELA LINARES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.544 y FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.238.531. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO y MARGGI GISELA LINARES CHACON, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con la niña todos los días de la semana desde las 3:00 de la tarde que la buscar a la Guardería hasta las 8:00 de la noche que será reintegrada al hogar materno, los fines de semana compartirá con el padre previa comunicación con la madre, en la época de Carnaval y Semana Santa compartirá con ambos progenitores de manera alternada, en la Vacaciones Escolares compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre, día del Padre con el padre y 15 días con la madre, día del Padre con el padre y día de la madre con la Madre, cumpleaños de la niña con ambos progenitores y de mutuo entre las partes y por ultimo en la época decembrina compartirá 24 y 31 de Diciembre , y 25 y 30 de Diciembre, con ambos progenitores de manera alternada comenzando este año 2.009, 24 y 31 de Diciembre con la madre.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,
El Secretario,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2009-005740
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar