REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005701
Solicitantes de Homologación: MARIA TERESA TOUR HIDALGO y ALEXANDER JOSE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.425.975 y 14.879.283 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 18 de febrero de 2009, por los ciudadanos MARIA TERESA TOUR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.975 f y ALEXANDER JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.283. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA TOUR HIDALGO y ALEXANDER JOSE CRESPO, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se acordó entre ambos progenitores la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la niña antes prenombrada donde se efectuaran los depósitos respectivos para la obligación de manutención, el padre ciudadano ALEXANDER JOSE CRESPO, se compromete en depositar la cantidad de Ciento Cincuenta (BsF. 150;OO) Bolívares Quincenales.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, exámenes médicos y consultas medicas entre otros serán compartidos por ambos padres en (50% cada uno).
TERCERO: Otros gastos como: Utiles escolares, uniformes, vestido, calzado y los gastos del mes de Diciembre serán compartidos por ambos progenitores en (50% cada uno).
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
El Secretario,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap*
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