REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000363
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MAVARES y ALERY CHIQUINQUIRA PAZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.160.948 Y 14.269.148 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer Alberto Pérez García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.787; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTEde tres (03) años de edad , cuya partida de nacimiento, consta en el folio 25, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERO: En virtud de la presente acción, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: la patria potestad de nuestra hija será ejercida por ambos padres. La madre conservara la guarda y custodia de la niña, motivo por el cual durante la separación legal que decrete este digno juzgado, deberá ella mantener la custodia, la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa de la misma, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, con la colaboración, asistencia oportuna y consecuente del padre.
TERCERO: ambos padres hemos acordado establecer un régimen de visitas amplio, debido a que , desde nuestra separación, la asistencia, orientación moral, material, custodia y contacto directo con su madre y su padre es diaria y la niña comparte durante la semana con ambos padres, constituyendo el desarrollo psicológico y emocional de ella , el norte de su madre y el mío quienes jamás hemos tenido conflicto alguno en el ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de nuestros deberes como padres y así deseamos que se mantenga, en consecuencia acordamos que será libre el régimen de visitas para el padre siempre que no afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudios, actividades extra escolares de la menor que garantice su salud, el espacio, la privacidad y todos los derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se fija como monto de la Obligación Alimentaria para el padre la cantidad mínima de un mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 1500,00) mensual pagadera de forma quincenal y que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0410-0024-47-0244011923 del Banco Casa Propia a nombre de la madre. Los gastos de vestido, educación, salud, servicio y recreación serán sufragados por el padre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MAVARES y ALERY CHIQUINQUIRA PAZ NAVAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
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