ASUNTO : KP02-S-2009-005175
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancia de la ciudadana GREILYS CAROLINA VALERA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 16.239.951, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente” que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 398 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir el segundo apellido del padre siendo lo correcto señalarlo como “MENDOZA”; SEGUNDO: Omitir el número de cédula del padre siendo lo correcto señalarlo como 15.264.049; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente” sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El segundo apellido del padre como “MENDOZA”; SEGUNDO: El número de cédula del padre como 15.264.049; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 398 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA










AVA/ysm.