REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO :
En fecha 29 de Abril de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR JOSE GALICIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V. 9.618.892, asistido por el Abogado Wilfredo Traviezo, Inscrito en el Inpreabogado Nª 23.368, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al ciudadano VICTOR JULIO GALICIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.378.141, y de este domicilio, quien compareció en fecha 07 de Mayo de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, al ciudadano VICTOR JULIO GALICIA PEREZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria,
Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
ASUNTO : KP02-S-2009-004376
Curatela
Elviap*
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