REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN MARÍA EULACIO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 8.603.028 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Christian Esteban Peña, inscrito en el IPSA bajo el N º 54.478, actuando en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del dinero que reposa en la cuenta de ahorros N º 0108-0119-21-0200425275 del Banco Provincial, a nombre de la beneficiaria de autos, este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN MARÍA EULACIO PIÑA, antes identificada, para que gestione el cobro del dinero que reposa en la cuenta de ahorros N º 0108-0119-21-0200425275 del Banco Provincial, a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2008-015600
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