REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 22 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0000617

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano: CARLOS AUGUSTO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.765, venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1974, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, residenciado en el BARRIO SAN VICENTE, SECTOR PRIMERO DE MAYO, CASA Nº 21, MARACAY ESTADO ARAGUA, se observa que el mismo se encuentra requerido por el JUZGADO 21 DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, no indica delito, de fecha 19-06-2008, según se acredita del según en Acta de Investigación Penal 0728-2009, de fecha 22-05-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, que riela al folio TRES ( 03 ) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.765, se le sigue causa por el JUZGADO 21 DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado 21 de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.566.765, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio Juzgado 21 de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12


ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA