REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000615

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano FREDDY JAVIER QUINTANA IZARRA, titular de la cédula de identidad nº V-13.063.291, venezolano, de 33 años de edad, soltero, abogado, residenciado en la urbanización Alto Barinas, avenida Colombia, casa nº 88, Barinas Estado Barinas, se evidencia que dicho ciudadano está requerido por el Departamento de Apelación del Juzgado Cuarenta de Control de la Circunscripción Judicial de Caracas, Distrito Capital, de fecha 31-01-2009, por el Delito de Legitimación de Capitales, no indica nº de expediente, yvsegún se acredita de Acta de Investigación Penal nº 0716-2009, de fecha 21-05-2009, suscrita por TTE. Mendoza Medina César, SM/ 1ra. Carracasco Rodríguez José, SM/1ra. Giménez Rodríguez Henry y SM/2da. Rodríguez Aguilar Jorge, Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano FREDDY JAVIER QUINTANA IZARRA, titular de la cédula de identidad nº V-13.063.291, se le sigue causa por el Juzgado Cuarenta de Control de la Circunscripción Judicial de Caracas, Distrito Capital, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo más ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarenta de Control de la Circunscripción Judicial de Caracas, Distrito Capital, con sede en Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión de FREDDY JAVIER QUINTANA IZARRA, titular de la cédula de identidad nº V-13.063.291, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarenta de Control de la Circunscripción Judicial de Caracas, Distrito Capital, con sede en Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

Abg. Mariú Patiño de La Mar