REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021903

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-18.262.462, fecha de nacimiento 27-11-1986, de 22 años de edad, domiciliado en cerritos Blancos calle 1-A entre veredas 21 y 22 casa Nº 1-253 a tres casas de la capilla la virgen. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: MARIA ISABEL ZAMBRANO.

DELITO: ROBO GENÉRICO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 19 de mayo de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó el cese de la medida según a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se remita las presentes actuaciones al archivo judicial.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó: De la revisión de las actuaciones se verificó el cumplimiento de las medidas, por lo que solicitó se declara el cese de las medidas sancionatorias impuestas y la remisión al archivo judicial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 08 de febrero de 2007 al cumplimiento de la medidas sancionatorias de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO, ocurrido el día 12 de septiembre de 2004.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- Comenzar sus estudios Universitarios y presentar constancias cada tres (03) meses; 4.- No visitar bares ni sitios nocturnos.

Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fecha 04-07-2007 se recibió constancia de trabajo suscrita por la empresa INGENERIA ARP, C.A quien hace constar que el joven DATOS OMITIDOS trabajaba para la empresa en el cargo de inspector de suministro de servicio eléctrico, en fecha 29-06-2007, así como constancia de fecha 25-06-2007 que se inscribió en el curso de Formación profesional: Lindero electricista I, Mención Distribución, suscrita por la Lic. Gleisy López, Directora del Centro de Tecnologías y Sistemas de Telecomunicaciones “Cesar Utches”. De igual forma se recibió en fecha 10-06-2008 constancia de trabajo emitida por el Ministerio de Educación, Departamento de Seguridad de la Zona Educativa del estado Lara, quien hace constar que el joven se desempeña como vigilante desde el 29-07-2007 hasta la actualidad.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 19-05-2009 se evidencio que el joven sancionado cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, así como cualquier medida impuesta en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO, ocurrido el día 12 de septiembre de 2004. Se ordena una vez que conste las notificaciones de las partes el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ