REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000141

CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIO

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 15 de Octubre de 2007, el Tribunal de Control Nº 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.666.530 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1991, hijo de Mariela Rodríguez, domiciliado en Quibor en la Avenida 25 callejón 9 C Barrio 1ero de Mayo casa s/n, frente a una frutera, teléfono 0416-9527866, Municipio Jiménez, Estado Lara, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales b y c, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 277 del Código Penal, de las cuales fue impuesto en fecha 02-10-2008

Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2009 este Tribual recibe constancia emitida en fecha 16-03-2009 por la doctora Bárbara de Armas Díaz en su carácter de coordinadora del ASIC 1ero de mayo, coordinadora del Centro de Diagnostico “Federico Ortiz” y del CDI 1ero de mayo, quien hace constar que el adolescente sancionado DATOS OMITIDOS ha cumplido con la labor comunitaria en el lapso de tiempo asignado, es decir, seis (06) meses, demostrando abnegación, buena conducta y empeño en las sus labores realizadas.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente al adolescente sancionado a la Defensa y a la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.


Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNANDEZ.