REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000220

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 02 de mayo de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 29 de marzo de 2006 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad No V-18.430.794, fecha de nacimiento 11-10-1985, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio la Batalla, sector 4, calle las Acacias, cerca del monumento la Estrella, Barquisimeto, Estado Lara y DATOS OMITIDOS, cédula de identidad No V-19.026.991, fecha de nacimiento 15-09-1985, residenciado en el Barrio la Batalla sector 4, calle las Acacias a una cuadra del monumento la Estrella, de Barquisimeto Estado Lara; y la cual les impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y porte ilícito de arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 18 de la Ley de Amas y Explosivos en concordancia con el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ocurrido el día 03 de septiembre de 2003.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 10-06-2008 este Tribunal decretó el cese de la medida de servicio a la comunidad, de igual forma en esa misma fecha se fijó audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, fijándose nuevamente en reiteradas oportunidades, por lo que en fecha 04-05-2009 la defensa de los adolescentes solicitó la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 616 de la ley especial.

Asimismo se evidencia que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 29-03-2006 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y veintiún (21) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una nueva audiencia de verificación de cumplimiento ya que se encuentra prescrita la sanción. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS en la causa seguida de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y porte ilícito de arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 18 de la Ley de Amas y Explosivos en concordancia con el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ocurrido el día 03 de septiembre de 2003. Se ordena notificar a los sancionados, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.