REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2007-000059

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 13 de Abril de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de Identidad Nº V-20.668.250, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1991, de 19 años de edad, hijo de Paulo Martín Martín y Miguelina Escalona, domiciliado en Quibor, la Malvinas calle 4 esquina vía Morón al lado del cementerio casa s/n, estado Lara; mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 29 de enero de 2007 en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRIGUEZ Y Juan JAVIER YEPEZ GOMEZ. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 22 de Abril de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Por cuanto el adolescente fue sancionado por sentencia condenatoria de fecha 30 de octubre de 2009 a un (01) año de Privación de Libertad, el mismo se encuentra privado desde esa fecha hasta el día de hoy 15 de mayo de 2009, transcurriendo seis (06) meses y quince (15) días, por lo que descontados del lapso de la sanción, es decir de un (01) año, le faltan por cumplir cinco (05) meses y quince (15) días hasta el día de hoy, y que vencen el 30 de octubre del 2009.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente sancionado DATOS OMITIDOS, plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de cinco (05) meses y quince (15) días hasta el día de hoy, y que vencen el 30 de octubre del 2009, y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.

Fíjese Audiencia para el día 01 de junio de 2009, a las 10:30am, para la Imposición de la presente decisión, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las observaciones que a bien tengan.

En esa misma oportunidad se librarán oficios al equipo técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del centro de reclusión. Regístrese y notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNADEZ