REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-X-2007-000084

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 15 de julio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 22.196.478, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-11-1988, residenciado en la carrera 2 entre 9 y 10 de barrio Unión casa Nº 9-82. Barquisimeto, estado Lara; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 ejusdem; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALEJANDRO ARROYO YAJURE, SHARON ELIMAR FREITEZ CASTILLO Y LUIS ORLANDO TORRES MARTINEZ, ocurrido el día 05 de Marzo de 2006.

Ahora bien, el día 15 de julio de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, los días sábados de 8am a 12pm, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 12 de febrero de 2009 se recibió oficio No. 155 de fecha 11 de febrero de 2009, emanado del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, donde comunicó a este Tribunal que el joven sancionado DATOS OMITIDOS ingresa al programa en el mes de agosto 2008 hasta el mes de noviembre con la medida de Servicios a la Comunidad, no cumpliendo así el tiempo determinado por el Tribunal en sentencia condenatoria, es decir por el lapso de seis (06) meses. Por lo que, visto el incumplimiento del lapso de la medida de Servicios a la Comunidad se fijó una nueva audiencia de verificación para el día 13-05-2009 y en la cual el joven sancionado consignó constancia emitida de la Tercera División de Infantería del Batallón de Comunicaciones “G/B Pedro Briceño Méndez”, la cual expresa: “El ciudadano DATOS OMITIDOS durante su estadía en la Unidad desde el 21 de enero hasta la presente fecha actual ha demostrado una conducta intachable al cumplir comisiones sociales en el Hospital Domingo Luciani”.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que culminada el 15 de enero de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPPNA.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARROYO YAJURE, SHARON ELIMAR FREITEZ CASTILLO Y LUIS ORLANDO TORRES MARTINEZ, ocurrido el día 05 de Marzo de 2006. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.