REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002954
ASUNTO : KP01-D-2003-000105


En vista del escrito presentado en fecha 11 de mayo del 2009 por la abogada Maria Alejandra Mancebo en su carácter de Defensora Pública, del otrora adolescente DATOS OMITIDOS cédula de identidad Nº 19.105.098, en la cual solicitó la prescripción de la medida de Semi- Libertad impuesta al joven sancionado, es por lo que este Tribunal le informa que en fecha 20 de noviembre de 2008 en audiencia de verificación de cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta que se le suspendió al joven mencionado la medida por este Tribunal en vista de que el mismo se encontraba en detención domiciliaria por el Tribunal de Ejecución del sistema ordinario signado bajo la causa Nº KP01-P-05-5206 de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual se reanudara una vez que este solucionado el asunto por el sistema ordinario. Se ordena notificar a la Defensora Pública abogada Maria Alejandra Mancebo de la presente decisión.
El Juez de Ejecución


Abg. José Ángel Hernández