REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2007-000739


AUTO DE DENEGACION SUSTITUCION DE MEDIDA


SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.305, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-05-1992, hijo de Irene Chirinos residenciado en Nueva Segovia carrera 4 con carrera 5 casa S/N a media cuadra del edificio el Arca del valle. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMAS: SUPER PIÑATERIA LA MATA Y MING GUAN, CARLOS DANIEL CARDENAS Y JOSE LISANDRO GIL.

DELITO: ROBO IMPROPIO CON VIOLENCIA.

El día 04 de mayo de 2009, se celebró audiencia para debatir la solicitud de sustitución de medida de Privación de Libertad que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, propuesto por la defensa, en la cual se decidió la denegación bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia la defensora solicitó la sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa en virtud de que su defendido durante la permanencia en el centro ha demostrado lo que se lograría con el internamiento y en lo adelante la privación de libertad se ha convertido en una medida inadecuada para lograr el fin educativo que opera lo cual fue impuesta. Cumplió con los cursos realizados en el centro, es por lo que solicitó se le imponga la medida de Imposición de reglas de conducta o la medida de libertad asistida.

Ahora bien, se oyó al sancionado de conformidad con el artículo 49.3, 14.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero que me den una oportunidad para ir a trabajar”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, manifestó de la revisión de las actuaciones se evidencia informes de la conducta desplegada en el centro por parte del adolescente, por lo que se opone a la revisión de la sanción por cuanto de los informes conductuales se evidencia su conducta irregular y el incumplimiento de los planes elaborados por el centro, por lo que solicitó se le mantenga la sanción de privación de libertad. Asimismo expresó que el adolescente esta por cumplir la mayoría de edad y en caso de continuar con su mal comportamiento solicitó se le traslade hasta el centro penitenciario de la región centro occidental.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, revisadas las actuaciones como oída las exposiciones de las partes, se evidencia que en fecha 17 de Junio de 2008, en audiencia de imposición sentencia se le impuso al adolescente las medidas de Imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso dos (02) años, pero en razón de que el adolescente sancionado se encontraba detenido por otro asunto se suspendió la ejecución de las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De igual forma es de observar que en vista de la conducta de violencia que se ha desplegado por parte del adolescente en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, así como el incumplimiento de los planes elaborados por dicho centro, evidencia que el adolescente a demostrado una conducta irregular siendo este un requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, por lo que se debe denegar el cambio de la medida, y así se decide.

Asimismo se dejó constancia en la audiencia que el adolescente se le advirtió que la sanción la seguirá cumpliendo en el mencionado centro y en caso de presentar un mal comportamiento en el resto de la sanción que le queda por cumplir será trasladado hasta un centro de reclusión de adultos al cumplir la mayoría de edad.


DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la denegación de la sustitución de la medida de Privación de Libertad, que cumple el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Impropio con Violencia, previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos SUPER PIÑATERIA LA MATA Y MING GUAN, CARLOS DANIEL CARDENAS Y JOSE LISANDRO GIL. Hecho ocurrido en fecha 27 de mayo de 2007. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.



Regístrese.

El Juez de Ejecución,(S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.