REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000088

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero Rodríguez, en fecha 29-04-2009, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dándosele cuenta al Juez en fecha 07-05-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 28-01-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250, 251 literales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Argumenta la defensa que a su defendido le asisten los derechos de la presunción de inocencia, libertad y debido proceso y que transcurrido más de tres meses sin haberse realizado el debate Oral y Privado y por estos motivos peticiona sea sustituida la prisión preventiva por otra menos gravosa.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y habiendo revisado en el Sistema Iuris que en los asuntos que a continuación se señalan KPO1-D-2006-792, cuya causa corresponde al Tribunal de Control No 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en fecha 07-05-2009, se decretó el Sobreseimiento Definitivo, KPO1-D-2006-203, cuya causa corresponde al Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en el cual en fecha 17-02-2009, admitió los hechos, siendo sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad situaciones procesales que no implican alguna limitación a su libertad de movimiento y transcurrido el tiempo sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto esto como alternativa a la medida cautelar que le fue impuesta, y así se estima.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contemplada en el artículo 582 literal c eiusdem donde el adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario