REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000747
De conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de fecha 21-05-2009, en el cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 28-05-2008, el funcionario Sargento Segundo, José Javier Romero quien se encuentra adscrito al Destacamento No 47 de la Guardia Nacional, se encontraba cumpliendo servicio como Jefe de Prevención del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en la localidad de Uribana, específicamente en el área donde se hace entrega del pasea de visitantes de los internos del referido centro, cuando se presentó una ciudadana entregando una cédula laminada a nombre de TRIVISTH LISIDETH ARDILLA BOLIVAR, cédula de identidad No 18.761.601, fecha de nacimiento 07-09-1986, con el fin de canjearlo por el pase de entrada, en ese momento notó el funcionario que la ciudadana se encontraba nerviosa, debido al chequeo de los datos de la cédula de identidad que había entregado, procediendo a interrogarla quien manifestó que su nombre era IDENTIDAD OMITIDA, resultando ser adolescente. En fecha 30-05-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolana, residenciada en la Urbanización la Mora Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, y decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07-0-08, el Tribunal de Juicio suspendió el proceso por el lapso de nueve (09) meses por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medidas cautelares.
Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar y en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Ordénese el archivo del asunto
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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