REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000491
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000491

JUEZ: ABG. GERARDO PASTOR ARIAS SUAREZ
SECRETARIA. ABG. ROSALIN TORCATE
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ZONIA ALMARZA
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: Falsa Atestación Ante Funcionario Público
MOTIVO: CONCILIACION


Corresponde a este Tribunal Juicio pasar a fundamentar la decisión dictada en fecha 18-05-2009, en razón de haber sido promovida la Conciliación por la Defensa Publica de Adolescentes, de conformidad con él articulo 564, 565 Y 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de de Juicio Oral fijada por este Tribunal en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, residenciada en San Lorenzo, Barquisimeto, Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, residenciada en Atilio Ravicini, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal.
En escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 19 del Ministerio Público expuso que el hecho ocurrió el 28-04-2009, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde una vez culminado el auto secuestro de los familiares de los internos del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en el sector de Uribana, se presentaron en el área de entrega de documentos personales de la prevención del referido centro a los fines de canjear los pases por la respectiva cédula de identidad tanto familiares, como amigas de los internos para proceder a salir de dicho centro, presentándose dos ciudadanas de contextura delgada una de piel blanca, pelo amarillo y otra de piel morena, pelo negro, las cuales vestía pantalón blue jeans y chemise las mismas al momento de canjear el pase por su respectiva cédula de identidad, asumieron una actitud sospechosa y nerviosa y al momento de verificar los datos de las cédulas resultaron no ser ellas, maniatando posteriormente su verdaderos nombres, resultando ser adolescentes las cuales en fecha 30-04-2009, se les realizó la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión declarando el Tribunal con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, recibiéndose el asunto en fecha 08-05-2009 y fijándose la audiencia del Juicio oral y privado el 18-05-2009.
Se da inicio a la audiencia, se advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de las adolescentes por la comisión del delito Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el articulo 320 del y se aplique como sanción a las adolescentes imputadas la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien propuso la conciliación en virtud de darle celeridad al proceso por un lapso de seis meses, se suspenda el proceso a prueba y que el tribunal imponga las obligaciones que a bien tenga. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó no hacer oposición a la conciliación, siendo la oportunidad legal para hacer uso de esa figura alternativa y propuso como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y participar al Tribunal de cualquier cambio de residencia, 2) Culminar su educación, debiendo consignar constancias de estudios 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4) No incurrir en ningún nuevamente en otro hecho punible. 5) Prohibición de asistir a sitios nocturnos, como bares, discotecas, y otros. 6) No transitar por las calles después de la siete de la noche 7) Asistir a charlas de orientación en la Dirección de Prevención del Delito por el lapso de tres meses y que el lapso de prueba sea por ocho (08) meses. Es todo. En este estado se impone a cada una de las adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas de Solución Anticipada y las Adolescentes quienes manifestaron su deseo de hacer uso de la Conciliación
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula acusación en contra de los adolescentes por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto el Fiscal 19º del Ministerio Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez del actas suscrita por las partes.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se homologa la el presente acuerdo y ordena que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS cumplan las obligaciones pactadas en virtud de haberse propuesto la Conciliación de conformidad con el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que vence el 18-01-2010. Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares que fueron impuestas a las adolescente durante el proceso.

El JUEZ DE JUICIO

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario