REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001807
PRISION PREVENTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia celebrada fecha 06-05-2009 en la cual se decretó la Prisión Preventiva contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
Primero:
En fecha 13-12-2007, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento breve, decretando la Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 250 y 251 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Segundo:
Recibidas las actuaciones en fecha 07-01-2008, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes el cual fijó el Juicio en dos oportunidades, en fechas 25-01-2008 y 19-02-2008, en esta última se levantó acta en el cual deja constancia el Tribunal de Juicio que el joven imputado se evadió del calabozo del séptimo piso del Edificio Nacional, se decretó su rebeldía ordenándose librar orden de captura de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06-04-2009, se recibió comunicación No 9957, de fecha 03-04-2009, procedente del Tribunal de Control No 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual participa que el joven se encuentra detenido en calidad de depósito en la sede de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, abocándose este Juzgador en fecha 06-04-2009, al presente asunto, fijando audiencia para el 07-07-2009, no compareciendo su defensa fijando de nuevo la audiencias para los días 14 y 20 de abril la cuales no se celebraron por no portar cédula el joven imputado realizándose la audiencia el día 06-05-2009.
Tercero: Fijada como sido la audiencia, el tribunal explica al joven imputado el motivo de la misma a quien se leyó lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cual se acogió a la disposición constitucional que no lo obliga a declarar en su contra. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Público quien solicitó se decrete la prisión preventiva del joven imputado para asegurar la comparecencia al proceso. Por su parte la defensa peticionó se deje sin efecto la orden captura librada contra su defendido, se fije fecha y hora de traslado a su defendido a los fines de ser imputado en otra investigación penal por el delito de Homicidio y se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa.
En razón que el joven imputado se encontraba en situación de evasión al escaparse de uno de los calabozos ubicados en el séptimo piso del Edificio Nacional, denota la intención de este de no someterse a la persecución penal, y mereciendo el delito por el que se le acusa sanción de privación libertad, este juzgador estima procedente la petición fiscal y decreta su prisión preventiva, negando la solicitud de la defensa de otorgar a su defendido una medida cautelar menos gravosa y así se decide.
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Prisión Preventiva en contra del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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