REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2009
196º y 147º
ASUNTO: KP01-O-2009-000047
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS)
En fecha 07 de Mayo del presente año se recibe del Tribunal de control N° 5 Declinatoria de competencia del presente asunto en el que aparece como presunto agraviado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien indica fue aprehendido por el grupo Anti Extorsión y Secuestro en fecha 01 de Mayo del año 2009 y no se ha realizado la audiencia de presentación conforme a lo previsto en el articulo 523 de la LOPNA.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS
Este Tribunal de control (UNIPERSONAL) de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal se declara competente para conocer de la presente acción de amparo Constitucional (HABEAS CORPUS) admitiéndose el mismo.
ACCION DE HABEAS CORPUS
DEL AGRAVIO.
En fecha 07 de Mayo del presente año la ciudadana ENMA TERESA ARAUJO, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en el asunto KP01-P-2009-3898, asistida por los abogados RAFAEL ANGEL NOGUERA Y JESUS NELSON OROPEZA, interponen acción de Habeas Corpus fundamentándose en lo siguiente
PRIMERO: En fecha 01-05-09, el joven es detenido por el GAES, fecha en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Publico solicita autorización de Orden de Aprehensión vía excepcional en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ultimo aparte del COPP.
SEGUNDO: En fecha 02-05-09, el Tribunal de control N° 4 de este circuito Judicial, ratifica la aprehensión mediante la cual justifica la excepción, ordenando su traslado para su imputación y fija para el día 03-05-09, la audiencia de presentación.
TERCERO: En fecha 03-05-09, siendo las 10:29 a.m. en la oportunidad para celebrar la audiencia de presentación de imputado, una vez escuchadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del joven, por parte del Ministerio Publico y oída la exposición del defensor publico Enrique Piñango, el Tribunal visto que no tiene certeza de la identidad del joven acuerda suspender el acto a efecto de practicarle Experticia Dactiloscópica a ser llevado a cabo en la sede del CICPC.
CUARTO: En fecha 05-05-09 y 06-05-09 se interponen diligencias consignando la partida de nacimiento de su hijo, manifestando que no ha tenido respuesta.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Se constata por hecho notorio Judicial pues así se desprende del Sistema Juris 2000 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de un tribunal dentro del lapso de las 48 horas de su detención, le fue celebrada audiencia habiendo pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional. Ahora bien como hubo duda de la identidad del referido joven, se acuerda suspender la audiencia ordenándole la practica urgente la de una Experticia Dactiloscópica, duda esta ocasionada por el propio justiciable, no violándose por ende la norma Constitucional.
Una vez que el Tribunal de Control 5 constata que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es adolescente, se declara incompetente y remite en fecha 07-05-09 las actuaciones a este Tribunal quien se declara competente para conocer y procede a fijar para el día 08-05-09 audiencia de presentación estando dentro del lapso que establece el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, habiéndose demostrado que no hubo violación del Derecho Constitucional a la Libertad contenido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de control 2 declara SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ( HABEAS CORPUS) así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de control 2 de la sección adolescente del circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA SIN LUGAR, LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ( HABEAS CORPUS), interpuesta por la ciudadana ENMA TERESA ARAUJO, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistida por los abogados RAFAEL ANGEL NOGUERA Y JESUS NELSON OROPEZA, en fecha 07 de Mayo del presente año. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA.
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