REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000500

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y E” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 02de Mayo de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores .A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 01-05-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 32 Almariera de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Tres (03).

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por las reglas del procedimiento ordinario, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, sea decretada Medidas Cautelares de detención domiciliaria articulo 582 ordinales “A”. Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien Expone: yo estaba por los lados por la plaza y era de noche estaba en mía carro ford fiesta pasa un carro y yo ni pendiente de repente se bajan dos tipos me encañonaron, no hice denuncia en ptj, como a las diez y media PM, puse la denuncia ese mismo día, no me dio chance de ver quienes eran los que me robaron, como estaba en la comisaría radiaron y dijeron que encontraron el carro en cabudare, no vi a nadie, no vi quien me robo. ES TODO.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen: “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito presentación cada 15 días por cuanto mi representado estudia en la base aérea. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se Decreta Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 ordinales “B, C Y E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como es: como lo es presentación cada Treinta (30) días del Adolescente, prohibición de acercarse a la Victima, estar bajo el cuidado de sus padres. Se acuerda solicitar copia certificada al Tribunal penal Ordinario de la causa relacionada con la presente causa, se acuerda Librar boleta de Libertad y nota de entrega a la representante, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,