REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07de Mayo de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2009-000029

Corresponde a esta Juzgadora proceder a fundamentar decisión de fecha 27-04-09, en la cual se efectuó la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su representante legal en razón que en fecha 16 de Enero del año 2009, se le impuso medida cautelar contenida en el articulo 582 literales By F, es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución y prohibición de comunicarse con el otro adolescente aprehendido. Procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA a revisar la medida cautelar y acuerda que la misma se sustituya por las establecidas en el articulo 582 literal B es, decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. A tales efectos el Tribunal observa:

En fecha 27 de Abril del presente año se realiza la presente audiencia, se constituye el tribunal de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescente integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Lina Rodríguez y el alguacil de sala Franklin Romero en la sal de audiencia Nº 1 ubicada en el piso 7, a los fines de realizar audiencia oral de Revisión de Medida, se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza, la Directora de la Casa Abrigo El Eneal Cora del Carmen Méndez C.I. 4.962.945, la Abg. Adscrita al Departamento de Consultorìa Jurídica de la Casa Abrigo El Eneal, Vitmary Yépez C.I. 14.405.337, IPSA Nº 102.48, el adolescente previo traslado desde la Casa Abrigo El Eneal: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a, visto lo cual la Juez da inicio al acto y les advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictoria, se le concede la palabra al adolescente y expuso: que en su casa hay muchos problemas, por que mi hermano consume droga, es todo. La representante Legal expuso: IDENTIDAD OMITIDA, a se vino a Barquisimeto y cayó en un estado de indigencia, que su hermano que es morocho es consumidor, y la situación económica es deficiente, y IDENTIDAD OMITIDA no acepta a su hermano como es, su hermano se pone su ropa ay a IDENTIDAD OMITIDA no le gusta, y mi otro hijo, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa y expone: que IDENTIDAD OMITIDA ha tenido una conducta no adecuada, para mantener esa conducta, y solicito que se tramita por una medida de Protección por el Consejo de Protección, y que el no esta en el Eneal por este caso, y que en la Casa de Abrigo se mantiene es por 30 días máximo, consignó copia de cedula de identidad del adolescente, es todo. Se le concede la palabra a la Consultora Jurídica, y expuso: que ha llevado el caso, han trabajado con él y ha mejorado en su conducta, si estuvo rebelde que de hecho ha hecho destrozos a la Institución, pero ha mejorado, solicito que se le de un tiempo para que permanezca allí, IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado en varias oportunidades que no se quiere ir con su mamá, y lo podemos tener un tiempo, es todo. Se le concede la palabra a la Directora de la Casa Abrigo El Eneal y expuso: que IDENTIDAD OMITIDA ha sido rebelde, se le manifestó a la Defensa que no quería asistir a clases y mantenía un desacato de normas de la Institución, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: que se le entregue a su representante y visto lo manifestado por el adolescente solicite una medida de protección ante el Consejo de Protección, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: entrega al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a su representante legal Dilia Coromoto Quintero, líbrese libertad y nota de entrega

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Mantenerse al cuidado y vigilancia de una Institución en el presente caso la casa Taller El Eneal por la contenida en el articulo 582 literal B es, decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega, así mismo líbrese boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.